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SERVICIOS

Nuestra unidad de verificación, con acreditación ante la Secretaria de Comunicaciones y Transporte (SCT) y la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), obteniendo una autoridad para emitir  un dictamen que certifique la legalidad de los camiones cuando cumplen con las normas (NOM-45-SEMARNAT-2017) y (NOM-68-SCT-2-2014), estando dentro de las tolerancias permitidas quedando apto para su circulación en las carreteras.

VERIFICACIÓN DE FÍSICO-MECÁNICA .

NOM-68-SCT-2-2014.

VERIFICACIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES

NOM-045-SEMARNAT-2017.

ENGRANAJE1.png
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La Norma, publicada en el Diario Oficial de la Federación por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), establece las especificaciones físico-mecánicas de los vehículos, para garantizar su circulación con seguridad en las carreteras y de los demás usuarios de éstas.

 

De esta forma, la Norma determina las condiciones de seguridad físico-mecánicas para la circulación de los vehículos en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, de acuerdo a las tablas de descripción por sistema y componente mecánico previstas en el documento.

 

GALO aplica dichas tablas en forma de Check-List, en donde se fijan las condiciones óptimas del sistema o componente y los requisitos mínimos que deben cumplir los vehículos de autotransporte para contar con la verificación técnica y obtener la constancia o dictamen de aprobación.

Entre dichos sistemas o componentes están el de aceleración, controles de motor, del sistema de combustible, de escape, eje de transmisión, de enfriamiento, embrague, transmisión, apagado de motor y marcha, bandas de motor y baleros del eje trasero.

Asimismo, de la suspensión, ejes autodireccionables, amortiguadores, frenos hidráulicos, sistema de vacío, válvula proporcionadora, frenos de aire y neumáticos de motor, sistema de frenos antibloqueo, dirección, luces y sistema eléctrico.

 

También se contemplan carrocerías y cabinas, chasis, plataformas, defensas y dispositivos de protección inferior, puertas de servicios y de salida, parabrisas, ventanas laterales y posterior, espejos retrovisores, asientos y cinturones de seguridad, limpiaparabrisas, sistema de calefacción.

 

De igual forma, establece las condiciones que deberán cumplir las salpicaderas, placas de identificación, llantas y ruedas, rines; dispositivos de acoplamiento y enganche de remolque y semirremolque.

El cual establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.

A todas las empresas y personas físicas propietarias o en legal posesión de vehículos del servicio de autotransporte federal y transporte privado que utilizan diésel como combustible que transitan en las carreteras federales, se informan los periodos semestrales en los que deberán presentar los vehículos a la verificación semestral obligatoria de emisión de contaminantes por opacidad del humo y concentración de gases en el año 2019, conforme a lo siguiente:

CALENDARIO DE VERIFICACIÓN E.C. 
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CALENDARIO DE VERIFICACIÓN F.M.
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La verificación deberá realizarse durante los meses que se señalan en el Calendario de Verificación de acuerdo al dígito de la placa de identificación del vehículo a verificar, como se explica enseguida:

 

Corresponderá el tercer carácter numérico contado de izquierda a derecha.

Ejemplo:

En la placa 658-AB-2, el tercer carácter numérico corresponde al número ocho (8).

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